CAPITULO
I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO:
Artículo
1º Con la denominación, Sociedad de Arqueometría
aplicada al Patrimonio Cultural, se constituye una ASOCIACIÓN que
se acoge a lo dispuesto en la Ley 191/64, de 24 de diciembre y normas complementarias
del Decreto 1440/65, de 20 de mayo (2), careciendo de ánimo de lucro.
Artículo
2º La existencia de esta asociación tiene como fines:
a) Promover,
difundir e intercambiar experiencias, conocimientos y resultados de la
investigación científica entre las personas interesadas en
la aplicación de técnicas arqueométricas al Patrimonio
Cultural.
b) Difundir
entre los ámbitos científico, humanístico, cultural,
administrativo, etc. las posibilidades y los resultados de este campo del
saber.
c) Estimular
la cooperación interdisciplinar entre la Historia, la Arqueología
y las Ciencias experimentales.
Artículo
3º Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las
siguientes actividades:
a) Reuniones
periódicas entre los miembros de la asociación.
b) Organización,
cuando proceda, de seminarios, talleres, conferencias, congresos, etc.,
encaminados al cumplimiento de los fines descritos en el artículo
2º.
Artículo
4º La Asociación establece provisionalmente su domicilio
social en Dpto. Química Analítica. Facultad de ciencias.
Universidad de Zaragoza, y su ámbito territorial de actuación
comprende el territorio español.
CAPITULO II
Artículo
5º La Asociación será dirigida y administrada por
una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Secretario, que actuará
también de Tesorero, y cuatro Vocales. Todos los cargos que componen
la Junta Directiva serán gratuitos y serán designados por
la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración
de cuatro años.
Artículo
6º La Junta directiva se reunirá cuantas veces lo determine
su Presidente y a iniciativa o petición de tres de sus miembros.
Quedará
constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para
que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría
de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Artículo
7º Son facultades de la Junta Directiva:
a) Dirigir
las actividades sociales y llevar la gestión económica y
administrativa
de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar
los acuerdos de la Asamblea General.
c) Elaborar
y someter a la aprobación de la Asamblea General los
Presupuestos anuales y estado de cuentas.
d) Elaborar
el Reglamento de régimen interior que será aprobado por la
Asamblea General.
e) Resolver
sobre la admisión de nuevos asociados.
f) Nombrar
delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
g) Cualquiera
otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la
Asamblea General de socios.
Artículo
8º El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
Representar
legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos
o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea
General y la Junta Directiva, dirigir las deliberaciones de una y otra;
ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia;
adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación
aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente,
sin prejuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo
9º El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia
de este, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá
las mismas atribuciones que él.
Artículo
10º El Secretario tendrá a su cargo la dirección
de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá
certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación
de la entidad, haciendo que se cursen a la Autoridad las comunicaciones
sobre designación de Juntas Directivas, celebración de Asambleas
y aprobación de los presupuestos y estado de cuentas.
Artículo
11º El Tesorero recaudará y custodiará los fondos
pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las
órdenes de pago que expida el Presidente.
Artículo
12º Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su
cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan
de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
Artículo
13º Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de
cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas
provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva
por la Asamblea General Extraordinaria.
Todos los cargos
directivos serán completamente gratuitos.
CAPITULO III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo
14º La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación
y estará compuesta por todos los socios.
Artículo
15º Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias
y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año,
las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen,
a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga
por escrito una tercera parte de los asociados, con expresión concreta
de los asuntos a tratar.
Artículo
16º Las convocatorias de las Asambleas Generales, serán
ordinarias o extraordinarias, serán hechas por escrito expresando
el lugar, día y hora de la reunión así como el orden
del día. Entre la convocatoria y el día señalado para
la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán
de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse
constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en
segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior
a media hora.
Artículo
17º Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias,
quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria
cuando concurran a ella la mayoría de los asociados con derecho
a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea en número de
asociados con derecho a voto.
Los acuerdos
se tomarán por mayoría simple de votos de asistentes cuando
se trate de asamblea extraordinaria.
Artículo
18º Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a) Aprobar,
en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar
y aprobar el estado de cuentas.
c) Aprobar
o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las
actividades de la Asociación.
d) Fijar
las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Cualquiera
otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea
Extraordinaria.
Artículo
19º Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
a) Nombramiento
de los miembros de la Junta Directiva.
b) Modificación
de Estatutos.
c) Disolución
de la Asociación
d) Disposición
y enajenación de bienes.
e) Expulsión
de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
f) Constitución
de Federaciones o integración en ellas.
g) Solicitud
de declaración de utilidad pública.
CAPITULO IV
SOCIOS
Artículo
20º Podrán pertenecer a la Asociación, personas
mayores de edad con capacidad de obrar que tengan interés en el
desarrollo de los fines de la Asociación.
Artículo
21º Dentro de la Asociación existirán las siguientes
clases de socios:
a) Socios
fundadores, serán aquellos que participen en el acto de constitución
de la Asociación.
b) Socios
de número, que serán los que ingresen después.
c) Socios
de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo
relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación,
se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios
de honor corresponderá a la Asamblea General.
Artículo
22º Los socios causarán baja por algunas de las causas
siguientes:
a) Por
renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por
incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer
dos cuotas periódicas.
c) Por
conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos
o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma
y la normal convivencia entre los asociados.
Artículo
23º Los socios de número y fundadores tendrán los
siguientes derechos:
a) Tomar
parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento
de sus fines.
b) Disfrutar
de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar
en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser
electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir
información sobre los acuerdos adoptados por los órganos
de la
Asociación.
f) Hacer
sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor
cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo
24º Los socios fundadores y de número tendrán las
siguientes obligaciones:
a) Cumplir
los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas
y la Junta Directiva.
b) Abonar
las cuotas que se fijen.
c) Asistir
a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar,
en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
e) Contribuir
con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.
Artículo
25º Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones
que los fundadores y de número a excepción de
las previstas en el apartado d), del artículo anterior.
Así
mismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que
figuran en los
apartados d)
y e), a las asambleas podrán asistir con voz pero sin voto.
CAPITULO V
RECURSOS ECONÓMICOS
Artículo
26º Los recursos económicos previstos para el desarrollo
de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las
cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias.
b) Las
subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por
parte de los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier
otro recurso lícito.
Artículo
27º El límite del presupuesto anual se estima en la cantidad
de un millón de pesetas.
La Asociación
carece de Patrimonio Fundacional.
CAPITULO VI
DISOLUCIÓN
Artículo
28º La Asociación no podrá disolverse mientras haya
diez socios que deseen continuar.
Se disolverá
voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria,
convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados.
Artículo
29º En caso de disolución, se nombrará una comisión
liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante
líquido lo destinará para fines benéficos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto
no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la
vigente Ley de Asociaciones de 24 de diciembre de 1964 y disposiciones
complementarias.